La liquidación se realizará por transferencia bancaria antes del 31 de marzo de 2025, si bien este plazo podrá adelantarse en función de cuando se reciban los fondos necesarios para su  realización. Aquellos establecimientos que no hayan remitido evidencia de la colocación del cartel de establecimiento adherido o cuyo informe de auditoría resulte desfavorable, no recibirán su liquidación hasta subsanar su situación.